Por: Judith Brazon.
Como ya se había anunciado desde la elección de la asamblea nacional presidencial de designar una comisión nacional de la verdad para juzgar los hechos que acontecieron en el país de abril a julio, en los cuales 120 personas fueron asesinadas, miles resultaron heridas y cientos de manifestantes se encuentran detenidos como presos políticos, la suerte de Freddy Guevara y quienes acompañaron las protestas de calle ya estaba anunciada.
En efecto, la sala plena del tribunal supremo de justicia, en fecha 3 de noviembre del año en curso, con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, dictó decisión sobre el antejuicio de mérito solicitado por el fiscal designado por la constituyente presidencial, Tarek Willian Saab contra Freddy Guevara, en la cual determinó:
“Que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, de haber incurrido de manera permanente en los delitos de ASOCIACION, INSTIGACIÓN PÚBLICA CONTINUADA, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 285 del Código Penal vigente en relación con el artículo 99 eiusdem; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que, en los casos de los delitos en flagrancia, no es procedente la institución del antejuicio de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…..
En consecuencia:
ORDENA enviar copias certificadas de las actuaciones a la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ORDENA la prohibición de salida del país del ciudadano FREDDY ALEJANDRO GUEVARA CORTEZ, con fundamento en lo dispuesto en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ORDENA oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio Público, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente”
Una medida política
Ahora bien, en el portal del Tribunal Supremo de Justicia no se expresan los fundamentos de la petición efectuada por Saab. No obstante, es un hecho público, notorio y comunicacional que en su declaración de hace dos días, el representante del Ministerio Público designado por la ANC presidencial, declaró a los medios de comunicación que:
“ que abrirá una investigación a los líderes opositores que han decidido no acudir a los comicios municipales de diciembre por no confiar en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que, señala, podrían estar incurriendo en un delito de “conspiración”…basándose en lo establecido en el Código Penal, el Ministerio Público“ Saab “está preparando” una “investigación formal en contra de varios ciudadanos que han hecho este llamado público no solo a desconocer las instituciones de manera sistemática y reiterada sino también de llenar de sangre este país a través de un clima de violencia”. (El Estímulo edición de fecha 1 de noviembre)
Pues bien, al examinar las disposiciones de la sala plena del TSJ, se observa:
Que el artículo 200 de la Constitución Nacional es claro en su contenido cuando expresa:
“….De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.”
De allí, que la Sala Plena del TSJ quebrantó el contenido de la citada disposición, no solo cuando ordena a una asamblea constituyente reputada como ilegítima por muchos países del hemisferio americano y Europeo, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria del diputado Freddy Guevara, sino que dicho organismo es un órgano que adolece de competencias para ello, dado que su mandato, de haberse cumplido con los requisitos constitucionales para su elección y conformación, se limitaría a la elaboración de una constitución conforme al artículo 347 constitucional.
Delito flagrante
Por otro lado se aprecia, que ningún diputado es responsable por los votos y las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones, sean estas orales o escritas y solo responderán ante sus electores, según lo establece el artículo 199 de la Constitución, sin que éstas constituyan delitos flagrantes, el cual se comete solo y únicamente cuando el autor del mismo es capturado en el acto de su perpetración o en la secuencia inmediata al mismo. De allí, que las declaraciones emitidas por Guevara junto a otros diputados y funcionarios hecha en un acto público en apoyo a Juan Pablo Guanipa y Andrés Velásquez en Maracaibo hace unos días, no constituyen delitos flagrantes porque fue un hecho público, notorio y comunicacional el simple anuncio formulado en un acto por parte de los partidos Primero Justicia, Voluntad Popular representado por Guevara y La Causa R a cargo de Velásquez, de la conformación de un bloque opositor que no participaría en las elecciones municipales por todas las irregularidades cometidas durante la elección de los gobernadores el 15 de octubre reciente.
En ese orden de ideas, y en el supuesto negado de la comisión de “delitos flagrantes”, si el Ministerio Público estimó que era innecesaria el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del diputado Guevara sobre la base de la figura de la flagrancia, ha debido ordenar su captura mientras se solicitaba el levantamiento de marras, tal como lo dispone el citado artículo 200 del texto constitucional.
En igual distorsión ha incurrido la Sala plena del TSJ al haber calificado espuriamente como delito flagrante la actividad parlamentaria desarrollada por el representante de Baruta ante la Asamblea Nacional, y ordenado a una asamblea constituyente cuestionada, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria que protege a Freddy Guevara, en franco desconocimiento del contenido del artículo 187, numeral 20 en relación con el artículo 200 de la CRBV, que solo faculta a las 2/3 partes de la asamblea el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de un diputado, lo que constituye una violación a la protección constitucional que ampara al diputado Freddy Guevara para no ser sujeto de persecución judicial por sus opiniones, y por ende un golpe de estado a la Asamblea Nacional, como continuadamente ha venido haciéndolo en decenas de sentencias la Sala Constitucional del TSJ por medio de las cuales vaciaba de contenido las facultades de la Asamblea, en cuyos fallos 155 y 156 se arrogó las competencias del parlamento.
Sin duda, esta cuestionada decisión, así como la investigación abierta a otros diputados se inscriben en el intento de encarcelar y acallar las voces de quienes han denunciado las innumerables irregularidades cometidas en las elecciones regionales del pasado 15 de octubre del corriente año, que han motivado denuncias nacionales e internacionales por la migración ilegal de electores, la desproclamación de Juan Pablo Guanipa al no juramentarse ante un órgano que no es el competente para ello -la asamblea constituyente del gobierno- y el fraude denunciado por el diputado Andrés Velásquez, candidato a la gobernación del estado Bolívar, cuya impugnación de resultados fue admitida esta semana.
Sin duda, la suerte de Guevara y otros diputados ya está echada.