Visita del fiscal de la CPI podría dar más elementos para tomar una decisión sobre el caso Venezuela, dicen expertos

La visita a Venezuela del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, podría brindarle más elementos para tomar una decisión sobre el examen preliminar abierto contra el Estado venezolano, consideró el representante para Europa de la ONG Provea, Calixto Ávila Rincón.

“El fiscal va a seguir la evidencia, y esta visita es parte de ese proceso de recolección de evidencias para así tomar una decisión. La existencia de un examen preliminar es un elemento fundamental para que se de un escenario donde el Estado venezolano pueda castigar a los responsables”, dijo el experto.

 

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Para Ávila, la visita de Khan podría dar como resultado tres escenarios producto de los elementos que recabe el fiscal.

“Lo que vamos a tener ahora es un nuevo fiscal que deberá anunciar una de tres decisiones: cerrar y archivar el caso, cerrar el examen preliminar y abrir una investigación, o mantener abierto el ya existente hasta que decida que tiene elementos suficientes o para cerrarlo o para proceder con una investigación”, puntualizó Ávila.

Sobre el segundo postulado, Ávila aseveró que el fiscal Khan podría iniciar la investigación sin necesidad de solicitar la autorización de la sala de cuestiones preliminares de la CPI. Esto debido a la remisión presentada ante esta instancia internacional en 2018 por parte de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú.

 

Control de expectativas: medida necesaria para el caso Venezuela

Con relación a la visita del sucesor de Fatou Bensouda, el abogado penalista Fernando Fernández insistió en la necesidad de controlar las expectativas que surjan sobre el rol de Khan para con el caso venezolano. El papel de la CPI, subrayó Fernández, es de carácter complementario.

“El principio de complementariedad es básico. Lamentablemente es difícil que la gente comprenda que la CPI no va a resolver los problemas del país de la noche a la mañana, sino que su ejercicio de competencia es complementario”, destacó el profesor de Derecho Penal Económico.

 

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Acerca de esto último, Fernández explicó que Venezuela es rubricante del Estatuto de Roma, por lo que la CPI, en su carácter de actor complementario, reconoce la prelación del sistema judicial de cada país miembro, y sólo intervendrá de forma directa si dicho Estado así lo solicita o si incurre en denegación de justicia.

“Sus mecanismos judiciales no son de aplicación inmediata. Porque el estatuto reconoce la jurisdicción primaria y natural de los Estados. Sólo puede actuar cuando el Estado no quiere o no puede. Eso es importante tenerlo claro. Por eso es importante bajar las expectativas de la gente en el país”, concluyó el académico.

 

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