Para impedir la movilización llamada Toma de Caracas y convocada por la Unidad, el gobierno de Venezuela ordenó el cierre de varias vías en la ciudad.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) toda persona está legitimada para demandar o impugnar ante los tribunales, el cierre de las avenidas o calles en Venezuela.
Por lo tanto, es inconstitucional cerrar las calles de forma absoluta, permanente o completa, ya que el derecho a la vida es primordial; no es lícito ejercer un derecho violando otro.
De hecho, el artículo 50 señala: “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional (…)”. Es el derecho al libre tránsito está contemplado además en la Ley de Transporte Terrestre y la mayoría de las ordenanzas municipales.
Asimismo, el artículo 68 de la carta Magna establece que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley”.