La CorteIDH condenó a Colombia por persecución y espionaje contra la organización Cajar

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)  condenó a Colombia por la persecución y el espionaje a integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), una organización vinculada a la defensa de los derechos humanos.

La sentencia fue notificada por el vicepresidente de la CorteIDH, Rodrigo Mudrovitsch, por medio de un acto oficial realizado de forma virtual.

El caso de Cajar se remonta a 1990, cuando por su labor en defensa de los derechos humanos sufrieron de persecución, hostigamiento y espionaje por parte del Estado colombiano.

Por ello, la institución internacional determinó en su sentencia que desde ese entonces, “diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del Cajar y sus familiares”.

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“Las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y ‘hojas de vida’ que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos”, precisó la CorteIDH.

También estableció que las víctimas de este caso “sufrieron distintos hechos de violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales”.

Esta es la primera vez que una organización defensora de derechos humanos llega a la CorteIDH en calidad de víctima, por lo que, urgieron a Colombia realizar las investigaciones requeridas para “esclarecer los hechos de violencia, amenazas, intimidaciones y hostigamiento, así como las actividades de inteligencia emprendidas por diferentes organismos públicos en la década de 1990”.

La CorteIDH también la CorteIDH ordenó al Estado colombiano “depurar los archivos de inteligencia para garantizar el derecho a la autodeterminación informativa de las víctimas con relación a los datos que sobre ellas obren en tales archivos”.

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