TSJ en Venezuela declaró nulo artículo militar señalado de condenar relaciones homosexuales dentro de las FF. AA.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Venezuela anuló la disposición contenida en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, debido a “carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en cuanto a la conducta que pretende sancionar”.

“El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”, reza dicho artículo.

En el 2021, la organización Acceso a la Justicia alertó que esta norma era utilizada dentro del cuerpo militar para “condenar las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo”, a pesar que en su lectura no es explícito con esos términos.

El propio TSJ en su portal admitió que la disposición legal fue en varias oportunidades cuestionada por organismos internacionales, además que imponía penas entre uno y tres años a los efectivos de las Fuerzas Armadas (FAN) que fueran descubiertos cometiendo “actos sexuales contra natura”.

La propia organización no gubernamental Human Rights Watch (HRW) denunció a principios de 2022 que esta norma era utilizada de forma aberrante dentro en los cuarteles militares y era discriminatorio contra todo aquel/aquella que mostrara indicios de ser homosexual.

Ante la falta de información de los procesos a lo interno de la FAN, por este norma en 2013 un oficial castrense fue a tribunales: “En una madrugada de 2013, un soldado alertó a un supervisor que un compañero había dejado su puesto. Lo había visto subirse a un automóvil rojo con un hombre ‘que parecía gay’, dijeron los fiscales en documentos judiciales”, reveló en su momento el Washington Post.

A pesar de todas estas acusaciones y señalamientos, el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar fue declarado nulo en Venezuela por solicitud del Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz Angulo.

 

La medida fue celebrada por el Movimiento Somos, que también subrayó que todavía faltan acciones desde el poder para proteger al colectivo LGBTQ+.

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