Los ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte emitieron una normativa que restringe la circulación de vehículos de carga pesada en las principales vías de Venezuela, de acuerdo con la Gaceta Oficial N° 42.425, de fecha 25 de julio.
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Dicha medida tiene como finalidad “mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional”. Asimismo, los vehículos de carga con peso bruto igual o superior a 3,500 kilogramos, quedarán restringidos a partir de agosto.
¿Cuáles serán las rutas permitidas?
La autorización del paso vehicular se hará en dos bloques horarios. El primero, de lunes a viernes, será de 6:00 a.m. hasta las 9:00 a.m. y el segundo desde las 5:00 hasta las 7:00 p.m. En este sentido, los operadores podrán transitar en las siguientes autopistas: Regional del Centro (Tramo Miranda – Tazón Caracas), Gran Mariscal de Ayacucho, Carretera Panamericana, y la Caracas – La Guaira.
En cuanto a los días domingos y no laborales (feriados), el tránsito del transporte de carga por todas las troncales y autopistas del país, exceptuando las vías urbanas, será desde la 1:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente laboral, mientras que en la Avenida Boyacá de Caracas, mejor conocida como Cota Mil, el paso quedará prohibido durante las 24 horas y los 365 días del año.
Vías nacionales
La medida también aplica para los siguientes estados:
- Lara: ruta que conecta a Barquisimeto con el municipio Torres (Carora).
- Carabobo: Valencia – Puerto Cabello – Morón – Acarigua (Portuguesa).
- Cojedes y Yaracuy: San Carlos – San Felipe, Chivacoa
- Falcón: Puerto Cabello – Tucaca – Coro
- Guárico: Calabozo – San Juan de Los Morros
- Mérida y Trujillo: ruta (troncal 7) Valera – La Puerta – Negrilla – Timotes – Apartadero.
- Bolívar: Ciudad Bolívar – Maripa – Caicara del Orinoco – Puerto Ayacucho – Puerto Ordaz – Upata – Guasipati – El Callao – Tumeremo – El Dorado – Santa Elena de Uairén.
- Monagas: Maturín – El Rosario – Mata Negra
- Zulia: Machiques – La Fría – Los Puertos de Altagracia – Cabimas – Ciudad Ojeda
Excepciones
Los vehículos que podrán circular son: transporte de alimentos perecederos y no perecederos, vehículos graneleros, asistencia vial, vehículos de emergencia, cuerpos de seguridad, materiales de telecomunicaciones, y materiales para la defensa de la nación.
Además, la resolución establece que quedan exceptuados los vehículos de carga de agua potable o químicos necesarios para la potabilización (cilindros hasta 2000 libras o bombonas de 150 libras), gas de uso doméstico o combustible destinado al transporte, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola o pecuaria.